Materialidad: La prueba no se cuenta, se razona

El artículo 69-B exige valorar racionalmente la evidencia y no sujetarla a fórmulas documentales predeterminadas.

La acreditación de la materialidad de las operaciones se ha convertido en uno de los puntos de mayor controversia entre contribuyentes y autoridades fiscales. Durante los últimos años se ha vuelto común observar revisiones en las que la autoridad no sólo solicita contratos, comprobantes fiscales, transferencias bancarias y registros contables, sino que exige una serie cada vez más amplia de documentos con los que pretende reconstruir la operación realizada. El problema surge cuando esa práctica termina convirtiéndose, de hecho, en una especie de catálogo documental obligatorio que no se encuentra previsto expresamente en la legislación.

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