Mecanismos alternativos no son exigibles dentro del juicio de amparo

La SCJN descarta omisión legislativa en la Ley de Amparo al no existir un mandato constitucional específico para incorporarlos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la ausencia de mecanismos alternativos de solución de controversias en la Ley de Amparo no constituye una omisión legislativa, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene un mandato concreto que obligue al Congreso de la Unión a incorporar este tipo de procedimientos dentro de la legislación reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

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