Descargas de aguas residuales sin medidor

La falta de medición justifica un tratamiento distinto para determinar el derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 277-A, párrafo quinto, y 277-B, fracción II, de la Ley Federal de Derechos no vulneran los principios de razonabilidad legislativa y equidad tributaria al establecer una mecánica especial para calcular el derecho por descargas de aguas residuales cuando no es posible conocer directamente el volumen descargado por inexistencia o descompostura del medidor.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.