- Fiscal
- septiembre 14, 2026
Descargas de aguas residuales sin medidor
La falta de medición justifica un tratamiento distinto para determinar el derecho.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 277-A, párrafo quinto, y 277-B, fracción II, de la Ley Federal de Derechos no vulneran los principios de razonabilidad legislativa y equidad tributaria al establecer una mecánica especial para calcular el derecho por descargas de aguas residuales cuando no es posible conocer directamente el volumen descargado por inexistencia o descompostura del medidor.