Pensiones y jubilaciones: mecánica correcta para calcular el ISR

El Artículo 95 de la Ley del ISR no resulta aplicable al excedente gravado de una pensión periódica.

Un reciente criterio judicial precisa la forma en que debe determinarse el impuesto sobre la renta correspondiente a la parte gravada de los ingresos obtenidos por concepto de pensiones y jubilaciones, arribando a la conclusión de que una vez determinada la porción que excede de la exención prevista en el Artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el impuesto anual debe calcularse conforme a la mecánica general del Artículo 152 y no mediante el procedimiento especial previsto en el Artículo 95.

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