Sociedades mercantiles pueden celebrar contratos de naturaleza civil

SCJN señala que el objeto, obligaciones y finalidad del contrato determinan su régimen jurídico

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la naturaleza civil o mercantil de un contrato no depende exclusivamente de la denominación utilizada por las partes ni del hecho de que quienes intervienen sean sociedades mercantiles, sino que debe determinarse a partir del objeto, contenido, obligaciones asumidas y finalidad concreta de la operación.

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