- Fiscal
- septiembre 04, 2026
Sociedades mercantiles pueden celebrar contratos de naturaleza civil
SCJN señala que el objeto, obligaciones y finalidad del contrato determinan su régimen jurídico
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la naturaleza civil o mercantil de un contrato no depende exclusivamente de la denominación utilizada por las partes ni del hecho de que quienes intervienen sean sociedades mercantiles, sino que debe determinarse a partir del objeto, contenido, obligaciones asumidas y finalidad concreta de la operación.