Tribunales laborales deben facilitar la conciliación, no obstaculizarla

Tribunales deben facilitar la conciliación y remitir el asunto si son incompetentes.

Un criterio reciente en materia laboral desarrolla el alcance del derecho de acceso a la justicia previsto en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al precisar que este derecho no se agota en la posibilidad de acudir ante un tribunal, sino que comprende también el acceso efectivo a los mecanismos alternativos de solución de controversias.

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