Error en registro contable: ¿Pena de cárcel?

Pronunciamiento ambiguo del SAT.

El Artículo 111 del Código Fiscal de la Federación establece diversas conductas relacionadas con la contabilidad que pueden ser sancionadas penalmente. En particular, la fracción VIII dispone que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.