Devolución de ISR retenido no depende del entero efectuado por el notario

El incumplimiento del notario en el entero de una retención no puede impedir al contribuyente recuperar un pago de lo indebido.

Un criterio relevante en materia de devoluciones establece que la procedencia de la devolución de un pago de lo indebido por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) no está condicionada a que el notario público haya enterado al fisco la retención efectuada al contribuyente.

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