Penas convencionales: ¿cuándo pueden ser deducibles para efectos del ISR?

La existencia de un mecanismo contractual no ejercido impide la deducción, pero su ausencia no la autoriza automáticamente.

El 28 de agosto de 2026 fue publicada la tesis aislada I.11o.A.9 A (12a.), registro digital 2032562, del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el rubro “Impuesto sobre la renta. No procede su deducción por el pago de penas convencionales en términos del artículo 32, fracción VI, de la ley relativa, cuando existe un mecanismo contractual para evitar su pago y no se ejerce (legislación vigente en 2013)”.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.