CFDI falsos: tesis aislada queda desplazada por jurisprudencia de la Corte

El Semanario publica un criterio que admite la suspensión contra el Artículo 49 Bis del CFF, apenas un día después de que el Pleno de la SCJN resolviera en sentido contrario.

El viernes 21 de agosto de 2026 se publica en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada I.20o.A.62 A (12a.), registro digital 2032544, emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el rubro: “Suspensión provisional en amparo indirecto. Procede contra los efectos y consecuencias del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.” El criterio deriva de la queja 87/2026, resuelta desde el 24 de febrero de 2026 por unanimidad de votos.

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