- Fiscal
- agosto 19, 2026
Información de terceros como sustento de una nueva revisión fiscal
Alcance de los “hechos diferentes” del artículo 53-C del CFF.
El artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una importante limitación al ejercicio reiterado de las facultades de comprobación. Una vez que la autoridad fiscal ha revisado determinados rubros o conceptos específicos correspondientes a una contribución o aprovechamiento y a un periodo determinado, no puede volver a fiscalizarlos de manera indiscriminada.