Información de terceros como sustento de una nueva revisión fiscal

Alcance de los “hechos diferentes” del artículo 53-C del CFF.

El artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una importante limitación al ejercicio reiterado de las facultades de comprobación. Una vez que la autoridad fiscal ha revisado determinados rubros o conceptos específicos correspondientes a una contribución o aprovechamiento y a un periodo determinado, no puede volver a fiscalizarlos de manera indiscriminada.

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