Prueba de inspección laboral: su objeto puede quedar implícito

La interpretación funcional del Artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo obliga a privilegiar la realidad de los hechos y la eficacia probatoria.

El Artículo 827, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que deben observarse para el ofrecimiento de la prueba de inspección. Entre ellos se encuentra la necesidad de precisar su objeto; sin embargo, este requisito no debe interpretarse de manera rígida ni exigir fórmulas sacramentales cuya ausencia conduzca automáticamente al desechamiento de la prueba.

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