IMSS debe reconocer tiempo laborado aun sin cobertura formal en la región

La implantación progresiva del régimen obligatorio del Seguro Social no puede traducirse en la pérdida de semanas o antigüedad.

Un reciente criterio judicial establece una distinción relevante entre la existencia del derecho a la seguridad social y las condiciones administrativas bajo las cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue extendiendo históricamente su cobertura territorial. Conforme a este criterio, las limitaciones materiales que en determinadas épocas impidieron al Instituto implantar formalmente el régimen obligatorio en algunas circunscripciones no pueden perjudicar a las personas que efectivamente prestaron un trabajo subordinado.

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