Migración de RESICO al régimen general: tratamiento de CFDI emitidos como PPD

El SAT confirma que los comprobantes pendientes de cobro deben sustituirse cuando la operación se liquide bajo el nuevo régimen fiscal.

En la Segunda Reunión 2026 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente se analizó el tratamiento que debe darse a los comprobantes fiscales emitidos por personas físicas que tributaban en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), cuando dichos CFDI se expidieron con método de pago “Pago en parcialidades o diferido” (PPD), pero fueron efectivamente cobrados después de que el contribuyente migró al régimen general de actividades empresariales y profesionales.

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