- Seguridad Social
- julio 29, 2026
Pensiones no contributivas: Su pago no depende del presupuesto
Los lineamientos administrativos no pueden limitar un derecho reconocido directamente por la Constitución.
Las pensiones no contributivas previstas en el Artículo 4 de la Constitución constituyen auténticos derechos sociales. Por ello, cuando se cumplen los requisitos constitucionales, su otorgamiento y pago no pueden condicionarse a la disponibilidad presupuestaria ni a que el beneficiario aparezca en un calendario, padrón o instrumento administrativo de vigencia anual.