Pensiones no contributivas: Su pago no depende del presupuesto

Los lineamientos administrativos no pueden limitar un derecho reconocido directamente por la Constitución.

Las pensiones no contributivas previstas en el Artículo 4 de la Constitución constituyen auténticos derechos sociales. Por ello, cuando se cumplen los requisitos constitucionales, su otorgamiento y pago no pueden condicionarse a la disponibilidad presupuestaria ni a que el beneficiario aparezca en un calendario, padrón o instrumento administrativo de vigencia anual.

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