- Fiscal
- julio 28, 2026
La explotación contractual también puede analizarse entre empresas
La personalidad jurídica no impide revisar condiciones económicas que afecten la dignidad de las personas físicas involucradas.
La prohibición de explotación de la persona por la persona puede analizarse en contratos celebrados entre personas morales cuando las condiciones pactadas produzcan un aprovechamiento económico desproporcionado y sus efectos repercutan en la dignidad de las personas físicas que integran, administran o representan a las empresas.