El factor 1.11 es adicional a la pensión mínima garantizada

El ajuste al salario mínimo y el incremento extraordinario son beneficios independientes.

La pensión de cesantía en edad avanzada puede incrementarse mediante el factor 1.11 previsto en el inciso b) del Artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto publicado el 5 de enero de 2004, aun cuando previamente su monto inicial haya sido ajustado al 100% del salario mínimo conforme al Artículo 168 de la Ley del Seguro Social derogada.

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