La creciente interpretación restrictiva del IVA “efectivamente pagado”

El Tribunal condiciona el derecho fiscal al reintegro material de los recursos.

El acreditamiento del impuesto al valor agregado vuelve a colocarse en una zona de incertidumbre. Un criterio reciente del Tribunal Federal de Justicia Administrativasostiene que, cuando un tercero realiza una erogación por cuenta del contribuyente, no basta con que el proveedor haya recibido la contraprestación y el IVA trasladado, ni con que el comprobante fiscal se encuentre expedido a nombre de quien pretende acreditarlo.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.