IVA en pagos realizados por terceros: Debe estar efectivamente pagado

El reintegro debe efectuarse mediante transferencia o cheque nominativo.

Cuando un tercero realiza erogaciones por cuenta de un contribuyente, el acreditamiento del impuesto al valor agregado no depende únicamente de que exista un comprobante fiscal ni de que la operación haya sido efectivamente pagada al proveedor. También es necesario que el contribuyente reintegre al tercero las cantidades desembolsadas mediante los medios de pago expresamente reconocidos por la legislación fiscal.

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