Publica SAT los primeros emisores de CFDI falsos conforme al Artículo 49-Bis

Los receptores deberán eliminar sus efectos fiscales dentro de los 30 días siguientes.

Con fecha 10 de julio de 2026 se publican en el Diario Oficial de la Federación los primeros listados de contribuyentes respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria determinó que no desvirtuaron la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos.

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