Reconocimiento de antigüedad y jubilación

No es necesario agotar solicitud previa ante el ente de seguridad social.

Un criterio judicial reciente precisa una cuestión relevante en materia laboral y de seguridad social: cuando la persona trabajadora demanda el reconocimiento de su antigüedad y, como consecuencia de ello, la jubilación por años de servicio, no está obligada a solicitar previamente dicha jubilación ante el ente de seguridad social correspondiente.

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