Sustancia y verificabilidad: Necesarias para ser domicilio fiscal de una PM

El tribunal establece que el local debe ser la sede efectiva de administración y permitir la actuación de la autoridad fiscal.

Un tribunal ha resuelto que, conforme al artículo 10, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, para que un local pueda considerarse domicilio fiscal de una persona moral deben concurrir dos elementos:

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