Mercancías extranjeras para uso personal: ¿quién debe probarlo?

El tenedor que invoque la excepción de uso personal debe demostrar que la mercancía embargada se encuentra efectivamente destinada a ese fin.

La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró que, conforme al Artículo 146 de la Ley Aduanera vigente en 1998, corresponde al tenedor acreditar que las mercancías extranjeras embargadas se encuentran comprendidas en la excepción relativa al uso personal.

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