La oposición a una fusión no viola el derecho de asociación

Determina SCJN que la suspensión prevista en el Artículo 224 de la LGSM protege a los acreedores mediante una restricción temporal, idónea y proporcional.

El Artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que una fusión no podrá surtir efectos sino hasta tres meses después de haberse inscrito el acuerdo correspondiente en el Registro Público de Comercio. Durante ese plazo, cualquier acreedor de las sociedades participantes puede oponerse judicialmente en la vía sumaria, caso en el cual la fusión quedará suspendida hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare infundada la oposición.

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