- Fiscal
- junio 23, 2026
Embargo irreparable no significa amparo imprescriptible
La orden y ejecución del embargo pueden impugnarse en amparo indirecto, pero la demanda debe promoverse dentro del plazo legal de 15 días.
La orden de embargo y su materialización, cuando se producen durante la ejecución de una sentencia o de un convenio de transacción elevado a la categoría de cosa juzgada, pueden constituir actos de imposible reparación y, por ello, ser impugnables mediante amparo indirecto; sin embargo, esta calificación no exime a la persona afectada de presentar la demanda dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo.