Embargo irreparable no significa amparo imprescriptible

La orden y ejecución del embargo pueden impugnarse en amparo indirecto, pero la demanda debe promoverse dentro del plazo legal de 15 días.

La orden de embargo y su materialización, cuando se producen durante la ejecución de una sentencia o de un convenio de transacción elevado a la categoría de cosa juzgada, pueden constituir actos de imposible reparación y, por ello, ser impugnables mediante amparo indirecto; sin embargo, esta calificación no exime a la persona afectada de presentar la demanda dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo.

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