- Fiscal
- junio 18, 2026
Dividendos en especie: Improcedencia de medios no previstos en la Ley del ISR
La distribución de utilidades exige trazabilidad fiscal conforme a la CUFIN.
El pago de dividendos o utilidades no puede tenerse por válidamente efectuado, para efectos fiscales, mediante mecanismos distintos a los expresamente previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En particular, resultan inoperantes los argumentos de defensa que pretenden justificar el pago de dividendos en especie, mediante cesión de derechos de cobro, compensaciones, endoso de títulos de crédito u otros medios diversos al cheque nominativo no negociable o a la transferencia de fondos regulada por el Banco de México.