Terminación laboral por mutuo consentimiento e interseccionalidad

La formalidad del consentimiento no basta cuando existe vulnerabilidad laboral.

En materia laboral, la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento constituye una figura jurídicamente válida, siempre que derive de una voluntad libre, informada y espontánea del trabajador; sin embargo, cuando en el juicio se advierten condiciones de vulnerabilidad de la parte trabajadora, el análisis judicial no puede limitarse a verificar la existencia formal de documentos, firmas, convenios, recibos o manifestaciones aparentemente voluntarias.

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