“Grupo de personas”: Presunción familiar y control societario

La SCJN valida la presunción legal para identificar actuaciones coordinadas en el mercado de valores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 82/2026, en el que analizó la constitucionalidad del Artículo 2, fracción IX, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, relativo a la definición de “grupo de personas”. El asunto tuvo como punto central determinar si resulta válido que la ley presuma la existencia de dicho grupo cuando ciertas personas accionistas mantienen vínculos familiares, salvo prueba en contrario.

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