Impuestos adicionales: Límite constitucional al cobro sobre tributos

El pago de una contribución no revela nueva capacidad económica.

Las normas que establecen un impuesto adicional cuyo hecho imponible consiste en gravar el pago de impuestos, derechos o productos municipales vulneran el principio de Proporcionalidad Tributaria previsto en el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. La razón es que el cumplimiento de una obligación fiscal previamente establecida no constituye, por sí mismo, una manifestación autónoma de riqueza.

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