- Fiscal
- junio 01, 2026
Intereses en pago de lo indebido: No proceden si la sentencia no lo señala
La devolución posterior no activa por sí misma el supuesto especial del Artículo 22-A del CFF.
El pago de intereses a cargo de la autoridad fiscal por devoluciones derivadas de pagos indebidos tiene un régimen específico en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Su procedencia no depende únicamente de que el crédito fiscal originalmente pagado haya sido declarado nulo, sino de que se actualice alguno de los supuestos previstos en el Artículo 22-A del propio ordenamiento.