Colegiaturas e inscripciones en donatarias: Son cuotas de recuperación

En donatarias educativas deben tratarse como cuotas de recuperación, no como otros ingresos.

Las instituciones educativas que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles enfrentan una duda recurrente sobre el tratamiento de los cobros por colegiaturas e inscripciones. En algunos casos se pretende clasificarlos como donativos; en otros, como “otros ingresos”. Ambas clasificaciones pueden generar distorsiones si los cobros corresponden a la prestación de servicios educativos comprendidos dentro del objeto autorizado por el SAT.

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