PTU adicional: Autoridad no obligada a acreditar existencia de trabajadores

La autoridad no debe acreditar previamente la existencia de trabajadores para determinar el reparto adicional.

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas tiene fundamento en el Artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En materia fiscal, su determinación se vincula con la renta gravable del impuesto sobre la renta, por lo que las modificaciones realizadas por la autoridad fiscal a dicha base pueden incidir en el monto de PTU correspondiente.

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