La denominación contractual no determina la naturaleza del ingreso

El objeto define el tratamiento fiscal.

Para definir el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de un contrato celebrado en el ámbito de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, debe atenderse al objeto real del contrato y no únicamente a la denominación que las partes le hayan asignado. Esta precisión es relevante porque el nombre utilizado en el documento puede no corresponder con la figura jurídica efectivamente configurada.

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