Artefactos navales: Regalías para efectos fiscales

El uso temporal de equipo industrial puede modificar el tratamiento fiscal.

El Artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación establece que se consideran regalías, entre otros conceptos, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos. La disposición no limita el concepto de regalías a derechos intangibles, propiedad intelectual, transferencia de tecnología o conocimientos técnicos.

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