Verificación y sanción en la LFPIORPI: Dos procedimientos con plazos propios

Alcance del problema.

El Artículo 35 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece que el desarrollo de las visitas de verificación, los requerimientos de información, documentación, datos e imágenes, así como la imposición de sanciones administrativas, se sujetan a la propia Ley, su Reglamento, las reglas de carácter general y, de manera supletoria, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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