- Fiscal
- mayo 18, 2026
Negativa ficta inexistente: Efecto procesal en juicio
La acreditación de una respuesta previa impide tener por configurado el acto impugnado.
La negativa ficta es una figura procesal que permite impugnar el silencio de la autoridad cuando, transcurrido el plazo legal para resolver una solicitud, promoción o instancia, no se emite respuesta expresa. En el ámbito del juicio contencioso administrativo federal, su procedencia se encuentra prevista en el Artículo 3, fracción XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, respecto de las materias señaladas en el propio Artículo 3, por el transcurso del plazo previsto en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en las disposiciones aplicables o, en defecto de plazo específico, en el término de tres meses.