Cabotaje y fletamento: Alcance fiscal del Artículo 158 de la LISR

La fuente de riqueza se define por la operación realizada.

El Artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece reglas específicas para determinar cuándo ciertos ingresos obtenidos por residentes en el extranjero tienen fuente de riqueza en territorio nacional. Dentro de esa regulación se incluyen los ingresos derivados de contratos de fletamento, respecto de los cuales la norma prevé que existe fuente de riqueza en México cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional. En ese supuesto, el impuesto se determina aplicando la tasa del 10% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, y la retención debe efectuarla la persona que realice los pagos.

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