- Fiscal
- mayo 07, 2026
Inmovilización de cuentas y bienes: Notificación tardía sin nulidad
El retraso en la notificación no invalida por sí mismo la medida.
El Artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula la inmovilización de depósitos bancarios, seguros u otros depósitos del contribuyente para garantizar el interés fiscal respecto de créditos firmes o impugnados no garantizados. Su finalidad es preservar recursos suficientes para hacer efectivo el cobro del adeudo fiscal.