- Fiscal
- mayo 05, 2026
Pérdidas en acciones y capital contable actualizado
Valor fiscal de referencia para medir operaciones entre partes relacionadas
La deducción de pérdidas por enajenación de acciones exige identificar el ingreso que debe reconocerse para efectos fiscales. En el régimen vigente en 2013, el Artículo 32, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establecía que, tratándose de acciones distintas de las colocadas entre el gran público inversionista, debía considerarse como ingreso obtenido el que resultara mayor entre el precio pactado en la operación y el precio de venta determinado conforme a los Artículos 215 y 216 de la propia Ley.