- Fiscal
- abril 22, 2026
Control oficioso del TFJA en cadena procedimental PLD
Alcance del Artículo 51 de la LFPCA frente a la secuencia verificación–sanción–impugnación
El diseño del control jurisdiccional en materia administrativa prevé supuestos en los que el órgano jurisdiccional puede intervenir más allá de los argumentos expresamente formulados por las partes. En el caso del Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), el Artículo 51, en su antepenúltimo párrafo, prevé una facultad relevante del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA): El análisis oficioso de vicios graves que afectan la validez de los actos administrativos impugnados.