- Fiscal
- abril 13, 2026
Revocarán a PAC que timbren CFDI a EFOS definitivos
La autoridad traslada a los PAC la responsabilidad de bloquear la facturación de contribuyentes listados en el Artículo 69-B del CFF
Con efectos inmediatos y sin una modificación expresa al marco normativo publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido una directriz operativa dirigida a los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), mediante la cual se les instruye a no certificar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por contribuyentes incluidos en el listado definitivo del Artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta comunicación, publicada en el minisitio oficial de los PAC, introduce un cambio relevante en la operación del sistema de facturación electrónica, al convertir la certificación en un punto de control efectivo para impedir la emisión de comprobantes por parte de contribuyentes catalogados como emisores de operaciones simuladas en forma definitiva.