Inicia la fiscalización de plataformas digitales en tiempo real

Una transición silenciosa que redefine la fiscalización.

A partir de abril de 2026 entra en vigor un cambio estructural en la forma en que la autoridad fiscal accede a la información de los contribuyentes que operan mediante plataformas digitales. La incorporación del Artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación establece la obligación para ciertos intermediarios tecnológicos de permitir el acceso directo y continuo del Servicio de Administración Tributaria a su información operativa, lo cual, más que representar una obligación adicional de suministro de datos, implica una transformación profunda en la lógica de fiscalización. Este cambio marca el tránsito desde un modelo basado en revisiones posteriores —sustentadas en declaraciones, requerimientos o actos formales de autoridad— hacia un esquema de supervisión permanente en el que la autoridad comienza a construir su propia narrativa fiscal a partir de los sistemas donde se originan las operaciones, reduciendo de manera significativa la dependencia de lo que el contribuyente decide reportar.

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