Imposibilidad material de que mercancías pasen a propiedad del fisco federal

Imposibilidad material en el Artículo 183-A: Un límite a la discrecionalidad sancionadora.

El Ley Aduanera de México prevé los supuestos en los cuales las mercancías de procedencia extranjera pasan a ser propiedad del fisco federal como consecuencia de infracciones en materia aduanera. No obstante, en su último párrafo, el legislador introduce una hipótesis excepcional: Cuando exista imposibilidad material para que se actualice dicha transmisión, el infractor deberá pagar el valor comercial de la mercancía en territorio nacional al momento de la aplicación de la sanción.

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