- Fiscal
- abril 01, 2026
Actividad preponderante distinta a la plasmada en CFDI: ¿Cancelación de CSD?
La diferencia entre actividad preponderante y claves del CFDI no activa, por sí misma, la suspensión de sellos digitales.
La reciente reforma a los Artículos 29-A y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) ha generado una preocupación legítima entre los contribuyentes: La posibilidad de que, ante la simple sospecha de irregularidades en los CFDI, la autoridad fiscal proceda a la suspensión inmediata de los Certificados de Sello Digital (CSD), con el consecuente impacto operativo que ello implica.