- Fiscal
- marzo 31, 2026
Obligación de identificar al dueño beneficiario PLD: Es operación por operación
La omisión no es acumulable: Cada acto vulnerable puede generar sanción independiente.
En el marco de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la identificación del dueño beneficiario —también denominado beneficiario controlador— constituye uno de los pilares del sistema preventivo en materia de lavado de dinero. No obstante, más allá de la definición conceptual y de la obligación formal de recabar información, surge una cuestión relevante en la práctica: ¿La omisión de esta obligación debe sancionarse de manera global por cliente o de forma individual por cada operación?