- Fiscal
- marzo 26, 2026
Audiencia diferida en el CFF: Validez del Artículo 133-A
El derecho de audiencia se satisface mediante medios de defensa posteriores
El análisis del derecho de audiencia en materia fiscal plantea una tensión recurrente entre la eficacia de las facultades de comprobación de la autoridad y la garantía de defensa de las personas contribuyentes. En este contexto, se ha cuestionado la constitucionalidad del Artículo 133-A, fracción I, inciso a), tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en la medida en que no prevé el traslado al contribuyente de la información obtenida de terceros durante el cumplimiento de un recurso de revocación.