Imposible escindir efectos de complementaria tras inicio de facultades del SAT

Declaración complementaria y reducción de pérdida cambiaria.

Se ha sostenido el criterio conforme al cual, cuando un contribuyente presenta una declaración complementaria en la que manifiesta una reducción de la pérdida cambiaria, una vez iniciadas las facultades de comprobación, dicha modificación debe sujetarse estrictamente a lo previsto en el Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF), sin que sea posible escindir el contenido de la declaración.

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