Tasa 0% en comisiones exportadas: límites del “aprovechamiento” en el extranjero

Delimitación jurisprudencial y sus efectos prácticos.

Una reciente jurisprudencia por contradicción de criterios en torno al Artículo 29, fracción IV, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado redefine con claridad restrictiva el alcance de la tasa del 0 % aplicable a servicios de comisión o mediación prestados por residentes en México. El criterio consolida una línea interpretativa que venía gestándose desde precedentes como la tesis 2a. CXXIX/2015 (10a.) y el amparo directo en revisión 1539/2017, y establece que la tasa preferencial únicamente puede aplicarse a las cantidades efectivamente cobradas por concepto de comisión o mediación que se aprovechen en el extranjero, excluyendo otros contratos celebrados por el comisionista con terceros, aun cuando estén vinculados al cumplimiento del encargo.

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