Improcedente la pérdida en venta de acciones si estas no fueron pagadas

Pleno confirma que el Artículo 121 de la LGSM protege a la sociedad y a sus acreedores frente a capitales meramente nominales.

En sesión de Pleno del 17 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo Directo en Revisión 4334/2025, en el cual analizó la constitucionalidad del Artículo 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), disposición que regula las consecuencias de la falta de pago de acciones suscritas.

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