La exención del IVA en créditos hipotecarios sólo aplica a personas físicas

Análisis del precedente obligatorio de la SCJN

El Artículo 15, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece una exención aplicable a las comisiones y contraprestaciones derivadas del otorgamiento de créditos hipotecarios destinados a fines habitacionales. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante jurisprudencia obligatoria de hace un año[*], ha precisado que dicha exención sólo es aplicable cuando los créditos se otorgan a personas físicas, excluyendo a las personas morales, aun cuando el inmueble esté destinado a casa habitación.

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